El elevado riesgo de atracos aconseja utilizar, como mínimo dos
personas —una de los cuales se preocupará exclusivamente de la
seguridad— en el transporte de dinero en lugares públicos. Idéntica
precaución debe adoptarse respecto a los movimientos de los
mensajeros entre los vehículos y los puntos de entrega o recogida
del dinero.
Sólo se admiten excepciones si 1) el transporte de dinero no es
identificable por terceros basándose en la vestimenta o el equipo
usados por el personal, el tipo de vehículo utilizado, el itinerario
seguido o la realización del transporte; 2) el incentivo para los
atracadores se reduce considerablemente ante la presencia de
medios técnicos que deben ser claramente reconocibles por
terceros, 3) sólo se transportan monedas, y este hecho es claramente
discernible por terceros en virtud del itinerario y del
modo de realizar el transporte.
Existen diversos medios técnicos que ejercen un considerable
efecto disuasorio sobre los potenciales atacantes, como los dispositivos
que permanecen constantemente o durante todo el transporte,
firmemente acoplados al contenedor del dinero y que,
en caso de sustracción violenta o de hurto cometido a la entrega,
activan, de forma automática o por el funcionamiento de un
temporizador, una alarma óptica consistente en la liberación de
humo de color. Se recomienda el uso de dispositivos adicionales
del tipo de las alarmas acústicas simultáneas.
El diseño, peso, forma y tamaño de los contenedores utilizados
en el transporte de dinero deben facilitar su transporte y manipulación.
Estos contenedores no se deben acoplar al cuerpo del
mensajero, por el riesgo suplementario que este sistema entraña.
Como norma, el transporte de dinero en vehículos sólo debe
realizarse en los debidamente preparados para estos fines. Los
vehículos cuya construcción y equipamiento se ajustan a las
disposiciones del Reglamento de prevención de accidentes (vehículos)
(VBG 12) y, más concretamente, a las Normas de seguridad
para vehículos de transporte de dinero (ZH1/209) son
especialmente idóneos para esta función.
El transporte de dinero en vehículos no blindados sólo se
permite si se trata exclusivamente de monedas perfectamente
identificables como tales y si la operación es absolutamente irreconocible
como un transporte de dinero. En este caso, se debe
procurar que ni la vestimenta y equipo utilizados por el
personal, ni el diseño, equipamiento y marcas del vehículo
denoten la naturaleza de la mercancía transportada.
Tanto los horarios e itinerarios de las remesas de dinero,
como los puntos de carga y descarga deben modificarse periódicamente.
Asimismo, durante las operaciones de carga y descarga
en lugares públicos debe permanecer en el vehículo una persona
protegida por puertas blindadas.
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