lunes, 4 de agosto de 2014

Transporte de dinero y valores

El elevado riesgo de atracos aconseja utilizar, como mínimo dos personas —una de los cuales se preocupará exclusivamente de la seguridad— en el transporte de dinero en lugares públicos. Idéntica precaución debe adoptarse respecto a los movimientos de los mensajeros entre los vehículos y los puntos de entrega o recogida del dinero. 
Sólo se admiten excepciones si 1) el transporte de dinero no es identificable por terceros basándose en la vestimenta o el equipo usados por el personal, el tipo de vehículo utilizado, el itinerario seguido o la realización del transporte; 2) el incentivo para los atracadores se reduce considerablemente ante la presencia de medios técnicos que deben ser claramente reconocibles por terceros, 3) sólo se transportan monedas, y este hecho es claramente discernible por terceros en virtud del itinerario y del modo de realizar el transporte. Existen diversos medios técnicos que ejercen un considerable efecto disuasorio sobre los potenciales atacantes, como los dispositivos que permanecen constantemente o durante todo el transporte, firmemente acoplados al contenedor del dinero y que, en caso de sustracción violenta o de hurto cometido a la entrega, activan, de forma automática o por el funcionamiento de un temporizador, una alarma óptica consistente en la liberación de humo de color. Se recomienda el uso de dispositivos adicionales del tipo de las alarmas acústicas simultáneas. 
El diseño, peso, forma y tamaño de los contenedores utilizados en el transporte de dinero deben facilitar su transporte y manipulación. Estos contenedores no se deben acoplar al cuerpo del mensajero, por el riesgo suplementario que este sistema entraña. Como norma, el transporte de dinero en vehículos sólo debe realizarse en los debidamente preparados para estos fines. Los vehículos cuya construcción y equipamiento se ajustan a las disposiciones del Reglamento de prevención de accidentes (vehículos) (VBG 12) y, más concretamente, a las Normas de seguridad para vehículos de transporte de dinero (ZH1/209) son especialmente idóneos para esta función. 
El transporte de dinero en vehículos no blindados sólo se permite si se trata exclusivamente de monedas perfectamente identificables como tales y si la operación es absolutamente irreconocible como un transporte de dinero. En este caso, se debe procurar que ni la vestimenta y equipo utilizados por el personal, ni el diseño, equipamiento y marcas del vehículo denoten la naturaleza de la mercancía transportada. Tanto los horarios e itinerarios de las remesas de dinero, como los puntos de carga y descarga deben modificarse periódicamente. Asimismo, durante las operaciones de carga y descarga en lugares públicos debe permanecer en el vehículo una persona protegida por puertas blindadas.

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