La inclinación de una escalera no deberá ser mayor de 30°,
aunque se podrá incrementar hasta 35° , si la elevación en
vertical es de 6 m o menos y la velocidad de subida se limita a
0,50 m/s. Las salas de máquinas y los puestos de impulsión y
retorno deberán ser fácilmente accesibles para el personal de
mantenimiento y de inspección. Estos espacios pueden hallarse
dentro de la caja o estar separados. La altura libre deberá ser de
1,80 m con las tapas, si las hay, abiertas y el espacio deberá ser
suficiente para garantizar el trabajo en condiciones de seguridad.
La altura libre sobre los escalones en cualquier punto no
será inferior a 2,30 m.
La puesta en marcha, parada o inversión del movimiento de
una escalera mecánica deberán efectuarse exclusivamente por
personal autorizado. Si el código del país permite operar un
sistema que arranque automáticamente cuando una persona
rebasa un sensor eléctrico, la escalera deberá ponerse en marcha
antes de que el usuario llegue al peine. Las escaleras mecánicas
deberán estar provistas de un sistema de control que funcione
durante el mantenimiento y la inspección
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