viernes, 13 de diciembre de 2013

Precio

El precio es siempre un elemento del contrato. Puede ser simplemente una suma estipulada por el coste de realizar el trabajo, tal como la construcción de una casa. Incluso si se trata de un simple tanto alzado, el cliente puede tener que satisfacer parte del precio por adelantado antes de iniciar la obra, para facilitar al contratista la compra de materiales. Sin embargo, el precio puede establecerse en base al coste más un porcentaje, de acuerdo con el cual el/la contratista se resarce de sus costes más una cantidad acordada o un porcentaje en concepto de beneficio. Este acuerdo suele perjudicar al cliente, ya que el contratista no tiene aliciente para reducir los costes. 
El precio también puede conllevar bonificaciones o penalizaciones, de modo que el contratista reciba un mayor importe, si por ejemplo el trabajo se acaba antes del plazo acordado. Sea cual sea la forma de liquidación de los trabajos, es habitual que los pagos se efectúen en fases a medida que los trabajos avanzan, bien al completarse ciertas partes de la obra en las fechas acordadas, bien sobre la base de algún método convenido para medir la obra realizada. Al final de la construcción propiamente dicha, es habitual que el cliente efectúe una retención acordada del precio total hasta que las deficiencias hayan sido rectificadas o la estructura se haya puesto en servicio. En el transcurso de la obra, el contratista puede encontrarse con problemas que no habían sido previstos cuando se firmó el contrato con el cliente. Estos pueden motivar cambios del proyecto, del método de construcción o de los materiales. Generalmente tales cambios originan costes adicionales al contratista, que trata de reclamarlos al cliente, basándose en que tales trabajos son “desviaciones” del contrato original. 
A veces la recuperación del coste de los cambios puede representar la diferencia para el contratista entre ganar o perder dinero en la obra. El precio de los contratos puede afectar a la salud y seguridad si en la oferta del contratista se incluye una previsión inadecuada para cubrir los costes de accesos seguros, maquinaria de elevación, etc. Esto se hace más difícil en los casos en que, llevados por la intención de asegurarse de que los contratistas no den un precio abusivo, los clientes siguen estrictamente una política de licitación competitiva. 
Los gobiernos y las autoridades locales aplican políticas de licitación competitiva a sus contratos, y de hecho puede ser obligatoria por ley la adjudicación de los contratos exclusivamente por este método. En esta situación siempre existe el riesgo de que se vea afectada la salud y la seguridad de los operarios de la construcción. Al reducir costes, los clientes pueden resistirse a la tentación de reducir el nivel de calidad de los materiales o los métodos de construcción, pero al mismo tiempo ignorar totalmente que, al aceptar la oferta más baja, han aceptado métodos de trabajo que ofrecen una mayor probabilidad de poner en peligro a los obreros de la construcción. Incluso en una situación de ofertas a la baja, los contratistas en sus ofertas deberán especificar claramente al cliente que ésta cubre adecuadamente el coste de la salud y seguridad que sus propuestas conllevan. 
Los promotores pueden influir en la salud y seguridad de la construcción de un modo similar a los clientes; en primer lugar, recurriendo a contratistas que sean competentes en salud y seguridad y arquitectos que consideren la salud y seguridad en sus proyectos y, en segundo lugar, desechando automáticamente las ofertas más bajas. Los promotores generalmente desean que sus promociones tengan éxito, y una medida del éxito de un proyecto debería ser que durante el proceso constructivo no se produzcan problemas importantes de salud y seguridad.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario