El precio es siempre un elemento del contrato. Puede ser simplemente
una suma estipulada por el coste de realizar el trabajo, tal
como la construcción de una casa. Incluso si se trata de un simple
tanto alzado, el cliente puede tener que satisfacer parte del precio
por adelantado antes de iniciar la obra, para facilitar al contratista
la compra de materiales. Sin embargo, el precio puede establecerse
en base al coste más un porcentaje, de acuerdo con el
cual el/la contratista se resarce de sus costes más una cantidad
acordada o un porcentaje en concepto de beneficio. Este acuerdo
suele perjudicar al cliente, ya que el contratista no tiene aliciente
para reducir los costes.
El precio también puede conllevar bonificaciones
o penalizaciones, de modo que el contratista reciba un
mayor importe, si por ejemplo el trabajo se acaba antes del plazo
acordado. Sea cual sea la forma de liquidación de los trabajos, es
habitual que los pagos se efectúen en fases a medida que los
trabajos avanzan, bien al completarse ciertas partes de la obra en
las fechas acordadas, bien sobre la base de algún método convenido
para medir la obra realizada. Al final de la construcción
propiamente dicha, es habitual que el cliente efectúe una retención
acordada del precio total hasta que las deficiencias hayan
sido rectificadas o la estructura se haya puesto en servicio.
En el transcurso de la obra, el contratista puede encontrarse
con problemas que no habían sido previstos cuando se firmó el
contrato con el cliente. Estos pueden motivar cambios del
proyecto, del método de construcción o de los materiales. Generalmente
tales cambios originan costes adicionales al contratista,
que trata de reclamarlos al cliente, basándose en que tales
trabajos son “desviaciones” del contrato original.
A veces la
recuperación del coste de los cambios puede representar la diferencia
para el contratista entre ganar o perder dinero en la obra.
El precio de los contratos puede afectar a la salud y seguridad
si en la oferta del contratista se incluye una previsión inadecuada
para cubrir los costes de accesos seguros, maquinaria de elevación,
etc. Esto se hace más difícil en los casos en que, llevados
por la intención de asegurarse de que los contratistas no den un
precio abusivo, los clientes siguen estrictamente una política de
licitación competitiva.
Los gobiernos y las autoridades locales
aplican políticas de licitación competitiva a sus contratos, y de
hecho puede ser obligatoria por ley la adjudicación de los
contratos exclusivamente por este método. En esta situación
siempre existe el riesgo de que se vea afectada la salud y la seguridad
de los operarios de la construcción. Al reducir costes, los clientes pueden resistirse a la tentación de reducir el nivel de
calidad de los materiales o los métodos de construcción, pero al
mismo tiempo ignorar totalmente que, al aceptar la oferta más
baja, han aceptado métodos de trabajo que ofrecen una mayor
probabilidad de poner en peligro a los obreros de la construcción.
Incluso en una situación de ofertas a la baja, los contratistas
en sus ofertas deberán especificar claramente al cliente que
ésta cubre adecuadamente el coste de la salud y seguridad que
sus propuestas conllevan.
Los promotores pueden influir en la salud y seguridad de la
construcción de un modo similar a los clientes; en primer lugar,
recurriendo a contratistas que sean competentes en salud y seguridad
y arquitectos que consideren la salud y seguridad en sus
proyectos y, en segundo lugar, desechando automáticamente las
ofertas más bajas. Los promotores generalmente desean que sus
promociones tengan éxito, y una medida del éxito de un
proyecto debería ser que durante el proceso constructivo no se
produzcan problemas importantes de salud y seguridad.
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